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escrito por EducaVirtual
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ESTATUTOS DE EDUCAVIRTUAL
CAPÍTULO 1.- DE LA DENOMINACIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. Con la denominación de “Educavirtual” se constituye en Málaga el día 30 de Septiembre de 2005 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Órganica1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará en los presentes Estatutos.
Artículo 2.- DOMICILIO El domicilio de la Asociación provisionalmente radicará en C/ Maestro Guridi nº 10 de la localidad de Churriana (Málaga), distrito postal 29140.
Artículo 3.- ÁMBITO DE LA ASOCIACIÓN El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades será regional.
Artículo 4.- DURACIÓN. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución tendrá lugar conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.
Artículo 5.- FINES Y ACTIVIDADES. Los fines de la Asociación será estudiar y dar a conocer la educación dentro del terreno virtual. Así como promover de forma activa la formación del profesorado en materia de educación de las TIC y materias relacionadas con la misma.
• Difundir el conocimiento y la práctica educativa de las TIC. • Facilitar la actualización del profesorado en las TIC, transmitir las innovaciones educativas y difundir las distintas corrientes para la enseñanza y el aprendizaje de las Nuevas Tecnologías. • Impulsar el desarrollo de las investigaciones en Educación Matemática. • Colaborar e intercambiar información con Asociaciones y Sociedades de igual carácter y finalidad. • Realizar estudios, críticas y propuestas de curricula para cada uno de los niveles educativos.
Para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:
• Creación de una página web con un servidor propio. • Desarrollar cursos de formación on-line para el profesorado y alumnado. • Participar en eventos relacionados con la educación y las TIC. • Fomentar la participación de todos los ámbitos responsables de la educación a través del trabajo colaborativo. • Informar con antelación suficiente de cuantos Congresos y Jornadas se celebren relacionadas con las TIC. • Congresos y Jornadas regionales cuando se considere conveniente y despierte gran interés. • Centro de documentación y recursos
Quedan excluidos de los fines y de las actividades de la Sociedad la defensa de intereses económicos y laborales.
CAPÍTULO 2.- DE LOS SOCIOS.
Artículo 6.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. Los socios serán fundadores, honorarios y Numerarios:
• Serán socios fundadores los que conste en el acta fundacional. • Podrán ser socios honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que por su experiencia, capacidad o preparación contribuyan notablemente a la consecución de los finaes de la Sociedad. Serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o las ¾ partes de los socios. • Para adquirir la condición de socio numerario se requiere ser mayor de edad, con plena capacidad de obrar o bien personalidad jurídica con entidad jurídica propia y estar interesado en los fines de la asociación. La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.
Artículo 7.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas: 1. Por voluntad propia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva. 2. Por impago de cuotas en que caso de establecer posteriormente. 3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. 4. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, por estimar que el interesado ha actuado en contra o para fines distintos de los contemplados en los Estatutos.
Artículo 8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
DERECHOS Son derechos de los socios: • Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho al voto, así como asistir a las Asambleas Generales, de acuerdo con los Estatutos. • Acceder a la documentación de la asociación a través de la Junta Directiva. • Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios. • Manifestar libremente sus opiniones e intervenir en la gestión económica y administrativa de la Asociación.
DEBERES Son obligaciones de los socios: • Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. • Pagar las cuotas, derramas u otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. • Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. • Asistir a las asambleas que se celebren, participando en las votaciones pertinentes.
CAPÍTULO 3.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 9.- ÓRGANOS Son órganos de gobierno de la Asociación: • La Asamblea General de todos los socios. • La Junta Directiva.
Artículo 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales. La convocatoria de Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se hará con una antelación de, al menos, quince días, notificándose los asuntos a tratar y dándose a la convocatoria la publicidad necesaria.
Artículo 11.- COMPETENCIAS Son competencias de la Asamblea General en convocatoria ordinaria o extraordinaria la aprobación del presupuesto anual y las cuentas de la Asociación, además de fijar las directrices generales de posprogramas y actividades. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año. La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria corresponde al Presidente, a propuesta de la Junta Directiva o cuando así lo soliciten las ¾ partes de los socios. En todo caso será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados, tomado en Asamblea, para la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:
• Disposición o enajenación de bienes. • Nombramiento de la junta Directiva. • Solicitud de Declaración de Utilidad Pública. • Constitución de Federaciones e integración en ellas. • Modificaciones estatutarias. • Disolución de la Asociación. • Cese o expulsión de socios. El resto de los acuerdos se adoptará por mayoría simple.
Artículo 12.- QUÓRUM DE CONVOCATORIA Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados. Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión. Artículo 13.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.
Artículo 14.- DELEGACIÓN DE VOTO O REPRESENTACIONES La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de cuatro socios en una misma celebración de la Asamblea.
Artículo 15.- JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICIÓN Y DURACIÓN La Junta Directiva es el órgano al que corresponde la admisión y representación de la Asociación en todas aquellas materias que no sean de la competencia de la Asamblea General. La Junta Directiva está compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales, que a su vez podrán ser delegados para distintas actividades Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria de todos los socios y su mandato tendrá una duración de cuatro años. La adopción de acuerdos por la Junta Directiva se regirá también por el principio mayoritario, teniendo el Presidente un voto de calidad en caso de empate en la votación.
Artículo 16.- ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los miembros del a Junta Directiva serán elegidos entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria , de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea. Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artículo 17.- CESE DE LOS CARGOS. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento. b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. c) Por resolución judicial. d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos. e) Por renuncia. f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General. g) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 18.- DEL PRESIDENTE Corresponde al Presidente: • Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas. • Convocar, presidir y levantar las asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva, dirigiendo su desarrollo. • Confeccionar, de acuerdo con las propuestas que se formulen, el orden del día de las sesiones. • Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Avocación. • Firmar acuerdos y convenios con otras Asociaciones o Entidades públicas o privadas que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva.
Artículo 19.- DEL VICEPRESIDENTE Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artículo 20.- DEL SECRETARIO Corresponde al Secretario: • Asistir a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de los acuerdos adoptados. • Dirigir la Secretaría y encargarse de la correspondencia. • Extender, con le visto bueno del Presidente, las certificaciones que correspondan. • Asistir al Presidente en la redacción de la memoria y Presupuesto anual para someterlos a la consideración de la Junta Directiva y posterior aprobación de la Asamblea General. • Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad. • Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 21.- DEL TESORERO Corresponde al Tesorero: • Recaudar las cuotas y demás cantidades que se adeuden y hace efectivas las facturas que adeude la Asociación, con el visto bueno del Presidente. • Dirigir la contabilidad de la Asociación. • Llevar el libro de Caja, presentando con el Secretario los estados de ingresos y gastos en todas las reuniones que celebre la Junta Directiva y colaborar en la redacción de la memoria y Presupuestos Anuales. • Intervenir y tomar razón de todos los ingresos y pagos que se deban realizar y demás documentos contables. • Elaborar los presupuestos de la Asociación atendiendo a las indicaciones de la Junta Directiva. • Realizar los pagos, transferencias y abonos de la Sociedad de acuerdo con los presupuestos y en la forma que determine la Junta Directiva. • La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación. • Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 22.- DE LOS VOCALES Los vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.
Artículo 23.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General
Artículo 24.- COMPETENCIAS:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:.
a) Confeccionar el Plan de Actividades. b) Otorgar apoderamientos generales o especiales. c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General. e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General. f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General. g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
Artículo 25.- DE LAS ACTAS.-
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo 26.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.-
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CAPÍTULO 4.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27.- LIBROS DE LAS ASOCIACIONES
Las asociaciones deberá disponer de los siguientes documentos:
a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados, b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación. c) Inventario de sus bienes d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación
Artículo 28.- RECURSOS ECONÓMICOS El ejercicio económico coincidirá con le año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por: • El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias y derramas que puedan ocasionarse, cuya cuantía y periodicidad se habrá establecido por la Asamblea General. • El producto de posrendimientos de sus bienes. • Todo cuanto reciba en concepto de herencia, donación o legado. • El importe de las subvenciones que concedan organismos públicos o privados. • La venta de servicios u objetos, realizada en todo caso con sujeción a la legalidad vigente, y cuyo rendimiento se aplicará, exclusivamente, al cumplimiento de los fines de la Asociación.
El patrimonio de la Asociación está valorado en 300 euros
CAPÍTULO 5.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 29.- DISOLUCIÓN La Asociación se disolverá: • Por voluntad de los socios, manifestada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la 2/3 partes de los asociados presentes. • Por el concurso de las causas que contempla el artículo 39 del Código Civil. • Por sentencia judicial. En caso de disolución se constituirá una Comisión Liquidadora. Una vez satisfechas las deudas de la Asociación, el líquido sobrante, en caso de haberlo, se destinará a una institución benéfica o cultural sin ánimo de lucro.
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